
¿Que son los factores de conexión?
Buenos son aquellos factores de relación que el derecho internacional privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otros, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También son llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros.
Martin Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden servir como criterios para la determinación del derecho aplicable"
Es la circunstancia de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la ley aplicable. Por ejemplo: la nacionalidad o el domicilio son elementos pertenecientes al "estatus" de la persona que cuando son empleados por la norma, se convierten en el factor de conexión determinante en la selección del Derecho aplicable según el correspondiente señalamiento de la consecuencia jurídica.
Sobre los factores de conexión, formulas Werner Goldschmidt la siguiente explicación: “La norma indirecta declara, por ejemplo: aplicable el Derecho “nacional” o el Derecho “Domiciliario” del “cujus”; hace aplicación del Derecho de la “situación del inmueble” o del Derecho “escogido como aplicable por las partes”. Los puntos de conexión son en estos casos, respectivamente, la nacionalidad del “de cujus”, su domicilio, la situación del inmueble y la voluntad de las partes. Estos puntos de contacto funcionan como “variables” en las matemáticas que, según los casos, pueden revestir cualquier valor.
Clasificación y tipos de conexión
1. Puede ser de acuerdo a su contenido:
- Personales: Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.
- Reales: pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación
- Voluntarios: Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje
2. Según su Naturaleza:
- Conceptos jurídicos: Ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano
- Hechos reales: Ejemplo la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constátables
- Mixtos o combinados: Combino conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.
3. Según a su número:
- Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.
- Múltiples. Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados
Al hablar de la clasificación de los factores cabe hacer referencia a las variantes de la norma de acuerdo a la conexión utilizada:
a) Conexión Única y Conexión Múltiple.
La primera supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el derecho competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la regulación material del supuesto. Por ejemplo: Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en juego los factores correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo, las formalidades, entre otros.
b) Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa.
En la conexión alternativa se emplean varios factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Ejemplo: La validez de un testamento respecto de sus requisitos formales se rige por la "Ley del domicilio" del testador o por la "Ley del lugar de otorgamiento"
c) Conexión Principal y Conexión Secundaria.
Existe una relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios, lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. El Convenio de la Haya sobre la tutela de menores utiliza como factor de conexión la nacionalidad del menor y el lugar donde éste estuviere su residencia, en los casos en que la autoridad nacional no organice la tutela conforme a su propia ley.
¿Cuales son los problemas propios del factor de conexión?.
Desde la propia estructura de la norma de Derecho Internacional Privado, y en atención a las características de su funcionamiento, se construyen unos problemas específicos que reclaman especial consideración en el estudio de la disciplina:
a) El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones.
Este problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los términos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica que hace referencia a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos términos refieren.
b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.
c) El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero.

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